Selección de documentos medievales del Eo-Navia

sábado, 7 de septiembre de 2013

1561, 28 de abril. Traslado de testimonio para interposición de recurso.

Es este un traslado bien e fielmente sacado de 
una petición presentada ante el muy magnifico señor el licenciado
Juan Gallego Alcalde mayor de esta villa e su tierra por
el señor Ares Pardo de Donlebún señor de las Figueras
con los más, autos sacados del libro de consistorio en
la dicha petición contenydos por mandado del dicho señor alcalde
mayor al tenor de lo qual todo es esto que se sigue:
El muy magnífico señor Ares Pardo de Donlebún señor de las Figueras
vecino de este concejo de Castropol ante vuesa merced (com)parezco y digo que con
poder y por mandato de la justicia e regimiento y vecinos de este dicho concejo
¿yo? fui por el juizo pasado del año de (mil) quinentos cinquenta y nue
be años a la Corte de su magestad sobre los grandes daños y excesos
que en este concejo hacían jueces, pesquisidores y escribanos
y testigos falsos y así mesmo a otros negocios y pleitos
que estos dichos concejos tienen e tratan con el conde de Sali-
nas y de Ribadeo y con los vecinos de la dicha villa de Ribadeo en
los quales negocios me ocupe muchos días y así que al ¿todo?
que me fui y en el público concejo se me dio el dicho poder
e yntencion de lo que (h)abia de (h)acer no se me senalo salario
alguno antes quedo que benydo se me pagaría según my ocu-
pación y la calidad de my persona y despues de servir
los ¿varios? negocios y buelto se fiço concejo general en
esta villa para tratar de pagarme y fue por todos acor-
dado y cometido a ciertas personas que ellos biesen et
me senalasen lo que (h)abia de (h)aber y se me (h)abia de pagar
lo qual ficieron y todo pasó y esta ante Diego López
de Villadún escribano del consistorio y concejo a(h)ora
se me sostrae el dicho concejo de no me pagar lo que así me
fuera señalado diciendo no tener facultad ny Gracia de su
mágnanima su señoría para repartirlo que así se me
debe por ende a vuesa merced pido y requyero mande al dicho escribano
de Concejo pagándole yo sus derecho me de todos los autos
sobredichos según están antes, para (h)acer recurso ante
su señoría reberendísima y pedir justicia ynterpo
niendo vuesa merced a todo ello su autoridad y decreto elo pusio
por testimonio . Otro si digo que para ciertos
negocios a que fuese vachiller Diego Fernández pres
te un ducado y preste quarto ducados quando el con
REVERSO
cejo ynbio a la Corte a Alonso López de Lois y le preste
un ducado para pagar la buena marcha al recetor de chan
cellería de cierta probança que bino (h)acer por parte de es-
te concejo en el pleito de las barcas con el conde de Ribadeo y paso ante este
cribano por ende a vuesa merced, pido y suplico le manden
de buena fe destos dichos enprestidos para aber
recurso adonde dicho tengo y lo pido por testi-
monio Ares Pardo.

ITEM, presentada fue esta petición en la villa de Cas-
tropol por el dicho Ares Pardo señor de las Figue
ras a veinte e ocho días del mes de abril año mil
quinientas sesenta y un años antes el muy magnífico señor el licenciado
Juan Gallego Alcalde e justicia mayor en la dicha villa
e tierra el qual dicho señor Ares Pardo Donlebún di-
jo que decía e pedia todo lo en la dicha su petición contenido
e asi lo requería asícomo del dicho señor Alcalde lo man
de (h)acer y cumplir y el dicho señor licenciado Alcalde mayor
dijo que lo oía e había la dicha petición todo por presentada e
e que mandaba  e mando a mi Diego Lopez
de Villadún escribano del dicho consistorio dar al dicho Ares
Pardo la fe y testimonio de la escritura en la dicha pe
tición contenida e pedidas por el dicho Ares Pardo
y (h)aber la por cabeza ello la dicha petición con
car el traslado del libro de consistorio de la manera …
(h)abía pasado y el salario que dieran y señalaran al dicho
Ares Pardo e (h)abía prestado según que en lo dicha su pe
tición se contenya pagando me los dineros justamente
debidos… Fernando de Sanjurjo exº de llanos vzº de es
ta villa y el dicho señor alcalde lo firmo de su nombre
el licenciado Juan Gallego Diego López escribano.

ITEM luego incontinente pase y este presente escribano por
mandato del dicho señor Alcalde Mayor y a pedimientº del dicho
Ares Pardo  Caredelos muy nobles señores Suero Gonçales ..
seles e Gonçalo Diaz jueces ¿estitando? en consistorio juntamente  con el
señor alcalde mayor e con ellos
y a Sancho Méndez Pico de Santiso y al bachiller
Alonso Fernández regidores en la dicha villa … rapª
el traslado del libro de consistorio de esta villa que es
ta ante my el escribano e como en el estaba mandado que pa
gasen los doscientos ducados que el dicho Ares Pardo
pide y en el están asentados que el paguen y ..
ba sobre reglones do dize (h)abía la dicha dicha petición por
presentada vala porque (h)abía de ca…
..enias escrituras al caso tocantes en el pedimento
contenidas los quales dichos señores justicias e regimiento dije
ron que se daban por citados e avisados de la dicha citación
e que ellos (h)abían por bien que se diesen todas las escrituras
e recabdos en el dicho pedimento contenidas que por my escri
bano les fue leído e desplazado estando presentes
Fernando Sanjurjo e Diego Díaz del Villar y  los dichos señores fueren
p es si me dijeron que no tenían necesidad de esta ¿….? o sacar los dichos to-
mos por la confianza que tenían de mi el escribano e que se dicho …
e después de lo susodicho en la villa de Castropol lunes
a cinco días del mes de febrero año de quinientos sesen-
ta años estando en el auditorio de esta villa junto el muy
magnífico señor, el Licenciado Juan Gallego alcalde mayor, e los señores Ál
baro … de Omaña e Ares Núñez de Presno e Diego de Cancio
e Fernando Sanjurjo e Diego Suárez de Prelo e Pero Albá-
rez de la Vega e Andrés Bequez e Juan Alonso de Belentín
que tal fue nombrado por ausencia de Gonçalo Díaz de
la Vega e Álvaro de Mon personas señaladas e nombradas
para ber e fetuar los maravedíes que el señor Ares Pardo
ba de aber por el tiempo que el tubo en la Corte sobre
los negocios que fue deregido y enviado según que to-
do ello fue acordado en el concejo que se fiço en vein-
te e nueve días del mes de enero projimo pasado deste a
ño de mil quiniento sesenta años se averiguó en pre
sencia de todos estos señores Pardo que en el señor Ares
Pardo (h)abía estado en los dichos negocios e se (h)abía ocu-
pado del de beynte e tres días del mes de junio del año
prójimo pasado de mill e quinientos e cinquenta e nue-
be an de falta veinte e dos días del mes de octubre
del dicho año según que todo ello mostró e consta por tes-
timonio de escribanos públicos que fueron e sepa
res y por esta quenta aber de ocupado ciento
veinte días por los quales se le dio señalo quinientos ma-
rabedis por cada un día que así estuvo en los dichos
negocios e ocupación de ellos de manera que montan
e suman sesenta mil maravedíes los que estos dichos se-
ñores y personas señaladas para ello por todo
el concejo le mandaron pagar .

YTEM, mas se aberiguó que (h)abía saltadose dicho Ares
Pardo con procuradores y letrados y escrituras y
mensajeros enviados a la Corte buscarlo para reçe
ción contra los pesquisidores sobre que sino a la
villa de Ribadeo, el señor Gobernador de Asturias
… en esta plena fe la carta ..ado lo dijo
vala qual es dicho

-REVERSO-
para castigarles las disensiones que (h)abiá
en esta villa e sus concejos e con quatro ducados
para ello puso Andrés Béquez como procurador
del concejo de Grandas treinta ducados menos dijo
según parece por la quenta y memorias que sobre
se dio e para con esto tenyendo respeto a cincuen
ta días que mal el dicho señor Ares Pardo su ocupación
tubo en la villa de Ribadeo siguiendo los dichos pes-
quisidores en el juicio del dicho señor gobernador
fabor de esta dicha villa sus concejos se le modere
le diese e pagasen diez ducados con mas los dichos
Reales que faltaban de los dichos treinta ducados que
(h)abía gastado de manera que suman e montan
quarenta ducados que son quince mil maravedíes los dichos
¿día? de aber con los sesenta mil de manera que para
esta quarta quenta e visto por las personas
suso declaradas, monta lo que a día de (h)aber sesenta
e cinco mil maravedíes que son doscientos ducados, lo qual
ansi fue mandado que se le diesen e pagasen en pre-
sencia los unos de los otros.

ITEM con esto en lo que toca a la dicha quenta y pago mjº
(h)a de (h)aber dicho señor Ares Pardo se acabó el ayuntamiento
de los dichos señores el licenciado Juan Gallego Alcalde mayor
e los demás que para ello fueren juntos en presen
cia de me Diego López de Villadún escribano público del consis
torio, derechos y negocios desta dicha villa e su concejo
de Castropol e Grandas y en presencia  a los unos de los
del dicho señor el licenciado Alcalde mayor y Francisco de Sanjurjo y
e así mesmo, yo el presente escribano doy fe que en el con-
sistorio que se fiço en quince días del mes de febrero
del año de mil quinientos e sesenta años fue acordado
de inbiar Alonso López de Lois por procurador a
fe pública para que fuese a los dichos negocios el dicho
Arias Pardo de Donlebún presto quatro….
villa e concejo e ansí mesmo presto un ducado y fa-
cer pago al recetor que bino de la Corte sobre el pleito
de las barcas que esta villa trata con el conde
de Salinas e la villa de Ribadeo el qual resta
se la ¿mas aquí? achado y eso mesmo presente
-         REVERSO -
otro ducado quando el dicho concejo enbió
a la Corte al bachiller Diego Fernández vecino de esta villa
a negociar  lo tocante a la dicha villa y Concejo de
manera que por estos prestidos en la forma
sobredicha parece y es verdad que el dicho Ares Pardo
(h)aber presentado seis ducados y debérensele junta-
mente con los dichos doscientos ducados, según que todo
el consta e parece y esta asentado en el libro
de Consistorio de que yo el presente escribano doy fe,
que pasa realmente y con esto ante mi con los
dichos señores jueces e regimiento e personas
en esta dicha escritura expresadas y contenidas
e lo firmo de my nombre, Diego López Escribano.

ITEM e luego incontinente el dicho señor alcalde mayor dijo que
visto la dicha petición e pedimento fecha por el dicho A-
res Pardo y la quenta de los salario que se le fueran
mandados pagar por las personas que para e-
llo fueron señaladas y los prestidos de los dichos seis
ducados todo asentado en el libro de consisto-
rio e la citacion fecha a la mas justicia e regimiento
de esta villa para que el biese y estuviese al
sacar del dicho libro de consistorio los autos e ser
testimonio pedido por el dicho Ares Pardo e to
da lo senial que ber se debía e la respuesta de la
dicha justicia e regimiento mandaba e mandado an al
presente escribano de consistorio ante quien (h)a-
bía pasado todo, se le diese finado al dicho Ares
Pardo en pública forma todo lo por el pedido se
gún e de la manera que todo ello (h)abía pasado
para ante mi a lo qual ponya su decreto au-
toridad judicial para que valiese enjuiciado
fuera de ello firmando de su nombre en presen-
cia de los dichos señores justicias e regidores e Fernando
Sanjurjo e otros vecinos de esta villa, el licenciado Juan Gallego, Álvaro
López escribano y yo Diego López de villadún ..
a notario público del concejo de Castropol …… de esta villa
e qoncejo de Castropol q su … e negociado

del por dicha otra  y rey nuestro señor don …
debelas al obispo de Oviedo Conde de Noreña
del Concejo de su magestad nuestro señor e ..
de esta villa e tierra, doy fe e
de… esta .. que fue presente en u…
los dichos de … pedimentos …
fecho e pedido por el  magnífico Ares Pardo de Don
lebún para los autos por el pedidos
en estas ..  de papel de setenta … bien
e fielmente del libro del consis
torio da por … del dicho
de regimiento e justicia del dicho señor licenciado
Juan Gallego alcalde mayor según que todo es
tanto …  está en mi poder queda fir
mado del dicho señor alcalde mayor e por
ende pongo la qual este mi signo este
que a tal es e se usa en esta sede…