Selección de documentos medievales del Eo-Navia

viernes, 18 de marzo de 2016

1632, 8 de febrero. Partición. Puerto de Viavélez,


Partición en cumplimiento de sentencia dictada por Juez cura de San Juan de Moldes
Fecha: 1632, 8 de febrero
Lugar de otorgamiento: Castropol
Notario: Andrés Martínezz
Concejo: Concejo de Sueiro, hoy, Concejo de El Franco
Otorgantes: Hombres buenos del concejo Fernando Diaz de Cartavio, Pedro Fernánez de Mernies, y Pedro Martínez de Arancedo
Archivo: Archivo particular


H.40 VUELTO “BUAL”

FOLIO UNO ANVERSO

En el puerto de biabellas jurisdicción de la vª y qº del Franco a ocho
días del mes de febrero deste año de mill sseiscientos treinta y dos
adº ante mi Andrés Martínez escribano de nº comparecieron presentes Fdo
Díaz de Cartabio y Pº Fernández de Mernias y Pº Martínez de Aran
cedo tercero, ombres buenos nombrados para
las dichas partixas, y dejeron que desde luego davan
y dieron pronunciada la sentencia y declaración se
gún de la manera que esta declarada y firmada
del Pº Juez cura de San Juan de Moldes y de los dichos
Pedro Fernández y Fdo Diaz nonbrados y todas las demás dudas puedan
tener en estar rrazon y partixas las dieron por de
claradas ssiendo para todo ello Lois Diaz y Marcos
Rodriguez de Ferrera y Bartolomé Martínez de Braña de Sella,
vecino de este qº y del de Bual, y por más abundamiento
lo firmaron de ssus nonbres: Fernando Díaz de Billar ante
mi Andrés Martínez escribano, (una) notificación a once dias
del mes de febrero de este año de mill seiscientos treinta
y dos a su ijo Sancho, doy fe, notifique el auto de cla
razion de ... fe asy declaradas por los dichos
Fernando Diaz y Lope Fernández comparecer del licenciado Juº Gomez
cura de San Juan de Moldes a Bartolomé Fernández y Alº Fernández en
ssus pna, los quales dixeron que lo oyan y el dicho Bartolomé
Fernández dixo que pedía a mi el notario le de fe y testimonio
en (forma) como. rrequería Alonso Fernández e nonbrasse contador
y donde no protestó nombrarlo de ssuplente el qual
cego Fernando Díaz y Pº Martínez tercero que estaban cesar las
cesar qra con acuerdo de assessor arriba referi/
das y desde luego protestaban y protestaron/
de proçeder en la dicha partixa por bertud del
compromisso y jurisdicción a ellos dada y esto dixe/
ron daban por su respuesta a el dicho Fernando Díaz
lo firmo de su nº tp los de arriba Fernando Díaz de
billar ante my Andrés Martínez escribano de nº primeramente:

Azesse pago a Bartolomé Fernández la cortina questa de la ca
ssa en que bebía Domingo Fernández su padre para la de
Pº Díaz segunt esta en la calella. Queda a de

FOLIO UNO REVERSO

ber ducado y medio a Alonso Fernandez desta partixa, mas sse le da al dicho
Bartolomé Fernández la mitad de la cortina grande questa de la ca
ssa azia el Nordés por la parte de abajo a dar en la mo
lleda según está marcada más sse le da la presa,
descontada la leyra, de Pº Diaz conforme corre del mar/
co, a la punta del eyro de Juº Pérez, mas sse le da a Bartolomé Fdez
un día de aradura en el eyro que está junto al rregue
yro ssegunt esta en eredad de Pº Diaz de la fonte a la
de baxo y de la otra en eredad de marcos Pérez, más
sse le da la leyra conforme corre por ssobre este día de aradu
ra y por ssobre el de Juan Pérez  y por ssobre otro día de aradura que
copo Alº Fernández a dar en el ¿camtarro? que ba dar al rregueyro ssegun
queda marcado mas sse le da el eyro del carballo la me
tad del eyro del carballo por la parte de arriba conforme
queda marcado con el marco junto al carballo debe/
le Alº Fernández desta partixa dicho Rodrigo Alonso y Gonzalo Fernández; 

más sse le da la mitad de la veyga de Ssan Marfún ssegun esta mar/
cada por la parte de baxo de longo a longo, más sse le da
en penatayada de heredades gracias al dicho Bartolomé Fernández
la mitad ssegún estan partidas por dos cruzes que es
tán puestas en dos carballos escontra la ssa de Pº Díaz;
más sse le da la mitad de un día de aradura na zerey
jeyra, que estos dos pedazos quedan por partir, que los an
de partir tanto Bartolomé Fernández como Alonso Fernández; 

más sse le dan la mitad de las bouzas conforme corren a dar no rre
gueyro  que biene de la funte de la espinera y a dar en el
camino que biene de la expinera para el rregueyro
de Godin ssegun que de la parte  de arriba se parte a pena
das molledas la mitad por la parte de abaxo de longo
alongo por alongo del rregueyro ssegún esta mar
cado por dos marcos a dar en una castaneyra
que va no rregueyro que biene de la fonte da expine
yra mas mas sse le dan los pumares que están junto
al leyro que le cupo auado del de Juan Pérez mas sse
le da los pumares que están dientro de la tierra y

FOLIO DOS ANVERSO

le cupo dientro del marco con más los los questan de la otra
parte del rregueyro con más el pumar que an al questa en
el eyro que le cupo y otro en el camino.

Itema pagasse Alonso Fernández primeramente la cortina de la castañe
yra ssegun esta labrada

Item más sse reda la mitad de la cortina grande que esta de
la cassa azia el nordés e parte de longo a longo por la parte
de arriba según esta marcada asta llegar en el muro de la corte
y asta pegar en la ¿sse be?.

Item mas sse le da el eyro questa de vaxo de la cortina grande
según corre a la molleda por ssobre el leyro de Marcos Pérez a dar
en la dicha cortina.

Item mas sse le da una leyra en el eyro del rregueyro ssegún co/
rre abajo del eyro de Marcos Pérez y da en el camino que baja
de Godin para el rregueyro y ba dar a eredad de Pedro Diaz 
ssegun está marcada;

Ytem más sse le da un día de aradura junto al rregueryo ssegun
corre por ssobre los pomares junto en eredades.

mas sse le da la mitad del eyro del carballo a la parte de bajo
ssegun esta marcado del marco que esta junto al carballo bajo
mas se le da la metad de la veyga de ssan marfun por
la parte de avajo digo de arriba.

Item mas sse le da la mitad de los he(nos) de da de las
cauzes de los carballos y de la castañera que esta avajo
de los carballos asta boymoro a dar en el rrio y poner
en la expinera y bajar a la beyga de Ssan Marfún.

Item mas sse le da la mitad de la parte que tenía su padre en
el candanal ssegun que la otra otra metad cupo a Bme Fernandez
mas sse le da la metad de un día de aradura na Zereyxeyra 
y la otra mitad cupo a Bartolomé Fernández.
Item más sse le dan la metad de las cousas segun llegan al ca
mino del rregueyro y ban dar al rregueyro da fonte
daspinera por la parte de arriba según se parte por
una castanaeyra que esta no rregueyro da fonte daspiera.

FOLIO DOS REVERSO

y de la parte de arriba que da en unas molledas;

Más sse le dan os pumares que estan en frontera de un
día de arradura que le cupo en fronta de heredad de Mar
cos descontra el camino que baja al rregueyro as
ta dar en un marco que por parte este dijo era de aradura
y otra tierra que cupo a Barolomé Fernández y también sse le da con es
tos dichos pumares, un primer que esta junto a este dicho marco
cupo, más a Álº Fernández la metad de la cassa de longo a longo por
el corume azía el bendabal y el cabanon azia el benda
bal;

Mas le cupo la mitad de la corte por la parte de abajo y la
otra mitad cupo a Bartolomé Fernández y al dicho Alº Fernández de dar desta
partixa al dicho Bartolomé Fernández pendiente de completo
 pago a Bartolomé Fernández

dassele ansimismo a Bartolomé Fernández la mitad de la cassa par
tida por el corume azia el nordes, con el cabanon azia
el nordes.

Mas sse le da la mitad de la cassa? de la ssobre? que esta den
tro della pª arriba ssegun que para abajo cupo a Alonso Fernández,
mas que da por partir la parte del Castro y parte de los brabos
de Ssan Marfún que lo an de partir por el medio tanto el uno como el otro.
Item mas que da por partir el eyro da fonte da expinera con
Pº Diaz que la mitad del dicho eyro es del dicho Pedro Díaz y la otra
mitad de los dichos Bartolomé Fernández y Alonso Fernández.

Item cupo a Bartolomé Bernández el monte de braña desta parte del rrio, una
partida de el, ssegun queda marcada con cruzes del rrio
a dar mas cargo más gordas contra pena ssegún q a la
parte de arriba queda marcado por una cruz que queda
en un azebeyro

mas le cupo al dicho Bartolomé Fernández de aquella parte al rrio es
contra pena conforme a las cruzes que quedan dro
unas de otras a dar en el rrio ssegun que da una cruz
sobre el campo del llestedo y por allí abajo a dar en el rrio.