Selección de documentos medievales del Eo-Navia

lunes, 8 de agosto de 2016

1437, 2 de junio.Carta de aforamiento de la administración del préstamo de Cartavio

Carta de Foro (1437)

Carta de aforamiento otorgada por el Cabildo de Oviedo por el que se afora la Administración del préstamo de Cartavio a Lope Gonzalo de Castropol. Aforamiento perpetuo; Comiso; Canon: 60 mrs. ó 1/5 del vino en el caso de plantar viñas;

Fecha: 1437, 02 de junio
Lugar de otorgamiento: Oviedo
Notario: Johan Fernandez, Canónigo de la Iglesia de Oviedo
Concejo: Concejo de Coaña
Foro perpetuo con cláusula penal de tanteo y rectracto.
Archivo: Libro de foros perpetuos y vitalicios pertenecientes a la catedral de Oviedo, autorizados por los canónigos y notarios públicos Juan y Ruy Fernández. A.H.N/1.5.1.138//CODICES,L.1449, pág.40


TEXTO

Aforamento que pertenesce a la renta de Cartavio

Sepan quantos esta carta de aforamento viren como nos el cabildo de la iglesia de Ovjedo siendo ajuntados en nuestro cabildo por campana taprjda segund a lo avemos de uso et costumbre con el discrebto varon Diego Alfonso de Granda, Canónigo de la dicha iglesia, abbad de Teverga vicario general, por don Johan de Velasco dean de dicha iglesia, otorgamos et coñoscemos por esta carta que nos de consentimiento de Alvaro Pérez de Tineo canónigo de la dicha iglesia et Gonzalo (Remes Conpino) della tenedores por nos, de la carta de renta de Tol et Cartavio con sus preñecias que con ella andan, estan presentes, que aforamos et damos aforamento para siempre a vos Lope Gonzalo de Castropol, notario que estades presentes, el 6prestamo que es de la dicha administración de Tol et Cartavio que dicen de Lantoria et Palaçio con sus eredades et viñas et preñeçias que pertenescía al dito prestamo et segund lo solía levar por fuero de quarenta mrs viejos Alfonso Fernández de Lantoria que Dios perdone et agora lo levades por renta vos el dito Lope González notº de los dichos Alvaº Pérez et Gonzalo Renes en quantía sesenta maravedies de la moneda vieja que el Rei don Alfonso mando faser a diez dineros noveno el maravedí, el qual dicho prestamo como dicho es vos aforamos por siempre con todos sus (derechos) et pertenençias entradas et salidas desde el (día de) San Juan Bautista que ora (primero toca) deste presente año endelantre en la dicha quantía et precio de los dichos sesenta maravedíes viejos de cada año que avedes de dar et pagar vos et vuestros erederos et subçesores a los tenedores que ora son de la dicha renta de Tol et Cartavio et a los otros que despues dellos venyeren en nuestro nome o a sus renderos e tenedores que por ellos estouviere la dicha renta en salvo por el día de San Juan Bautista el año acabado et otrosí acaesçiendo que vos el dito Lopez Gonzalez notario o vuestros erederos et subcesores ayades de faser viña o viñas en las eredades del dicho préstamo avedes de dar e pagar el quarto del vino que dos trillas den en salvo de toda costa a los dichos tenedores et renderos que por nos fueren de la dicha renta de Tol e Cartavio allende los dichos sesenta maravedíes viejos que avedes de pagar de cada año. Et otrosí que vos aforamos más para siempre como dicho es un plaça para faser casa que yaçe en el dicho logar de Castropol que pertenesçe a la dicha renta de Tol e Cartavio la qual dicha plaça yace en tales terminos dela una parte çerca de las casas de Taresa Gonzalez Coutada et de la otra plaças que fueron de Diego Perez notº que Dios perdone, en delante de calle pública et de la otra parte afronta en la ribera del mar otra dita plaça asy determinadas como dicho es. Vos aforamos sin poblar casa con sus entradas et salidas del cielo a la tierra et de la tierra a los abismos desde el dicho día San Johan que ora toca en delante et abedes de dar de fuero para siempre y cada hun año por el dicho día San Johan en salvo cinco maravedíes de la dicha moneda vieja a los dichos tenedores que ora son de la dicha renta et fuera de aqui adelante et estando dos años uno en pues de otro vos et vuestros herederos et subcesores que no paguedes los dichos aforamientos de cada año al dito plazo, como dicho es, que vos podamos tomar e resçebir en nos los dichos aforamentos, segund que estovjere poblados et abonados sy quisiermos sin pena alguna, et vos a vuestros erederos e subçesores seades tenudos de nos pagar todo lo que así nos devyredes del tyempo pasado Et otrosí aviendo lo avender o enpeñar o traspasar todo parte o parte dello devedes nos lo faser sabido o a los dichos nuestros renderos e tenedores para que lo ayamos tanto por tanto como otº por ello diera que siendolo et non lo siendo que lo podades vender empeñar a persona de pacífica, llana et abonada que nos den et paguen los dichos aforamentos en cada hun año et al dicho plazo como dicho es que cumpla todo lo sobredicho. Et otrosí aviendo lo dar o donar o parte dello de algúnd Santuario devedes lo de dar et donar a la dicha iglesia de Ovjedo antes que a otro Santuario algund et no faciendo ni cumpliendo lo sobre dicho et faciendo alguna cosa en contrario que estos aforamentos que no valan et no el dicho Lope González notario estando presente a su, resçibo de vos los dichos señores del dicho cabildo los dichos aforamentos e la manera e condiciores que de suyo contiene. Et otrosí de tenerse de guardar e conplir todo lo subsodicho en esta carta contenjdo para cuya parte todos sus bienes mobles et rayces que obligo por la dicha razón ambas las partes otorgamos todo lo en esta carta contenjdo et la parte de nos que contra ello for o pasar et lo asy non complir en alguna manera otorgamos que die et peche a la otra parte de nos que por ello estovjer et lo asy cumplir dos mil maravedíes de Real moneda por pena fora por todos sus bienes e más esta carta más esta carta et este aforamento que vala et sea firme para siempre et por que esto sea cierto et non venga en dubda otorgamos esta carta de aforamento por Juan Fernández de la Rua Canónigo et notario público de la dicha iglesia de Ovjedo al cual rogamos que escriuiese o fesiese escriuir deste fecho dos cartas en un tenor para cada una de las partes la suya et las signase de su signo que fue fecha et otorgada en el dicho cauildo seys días del mes de febrero del año del nascimiento de nuestro señor jesuchristo de mill et quatrosientos et trenta et siete años, testigos que a este foro presentes del Loys Alfonso abbad de Tunos e por Gonzalo de la Rua, Juan Alvarez de Portella canónigo, Juan Alfonso de Villar et Fernando Mora campanero de la dicha iglesia et otros, et yo Iohan Fernández canónigo et notario público fui presente a todo lo sobre dicho et con los dichos testigos, por el dicho luego en esta carta fije myo sygno, Iohan Fernandez Canónigo notario.