Selección de documentos medievales del Eo-Navia

lunes, 8 de agosto de 2016

1593-1612. Pleito entre el monasterio de Corias y Fernando Alvárez Villaamil

Pleito de Monasterio de San Juan de Corias, de Cangas de Narcea (Asturias) Fernando Álvarez Villamil, de Castropol (Asturias) Sobre Restitución al monasterio de San Juan de Corias de unos bienes situados en Villamil (Asturias) que dieron a foro por 3 vidas a Arias Fernández, cuyo plazo había concluido

Fecha: 1593-1612
Lugar: Valladolid
Concejo: Concejo de Tapia de Casariego
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid. Escribanía Pérez Alonso, caja 2958,1

Demanda que interpone D. Rodrigo Sánchez Pardo en nombre del Monasterio de San Juan de Coiras a Fernando Álvarez del lugar de Villamil ejercitando acción de restitución de bienes dados en foro por falta de pago de rentas:

TEXTO:

Rodrigo Sánchez Pardo en el nombre del Abbad Monxes y convento del monasterio de San Juan de Corias ante Vuestra Alteza, pongo ación y demanda a Fernando Álvarez vzº del lugar de Villamil y digo que dicho demandado tubo y tiene de muestro passeo … los bienes que tenían en la dicha Aldea y lugar de Villamil los quales está obligado a deuoluer y restituir por aver sido el dicho contrato nulo por falta de lesa lenidad, y por que quando alguno fuera contra la naturaleza y condiciones de lo enaxenado pierda los dichos bienes y (sea) caído en comiso- y aunque le sea pedido y requerido a que deje y restituya lo a que avido, no quiere hacer asentimiento. Por ende a Vuestra Alteza, pido y suplico que … reconpon verdadera la presente que es a fe de condenar, y condene a dicho demandado a que haya de entregar y restituir a nuestra persona los dichos bienes con los frutos que (h)an rentado y podido rentar desde que los tiene entrados y ocupados y rentaren y pudieren rentar (h)asta la real entrega y restitución y entero cumplimiento de juro la que e ydo a traer pido y suplico os … juro a dios en anima de mi persona no poner en esta demanda malicia. El conocimiento de esta causa pertenece a Vuestra Alteza. Por ser mi pre y plasmo …. a Vuestra Alteza pido y suplico que a auido el caso según proceda en derecho mande dar emplazamiento en forma contra los demandados.

Contestación de Fernando Álvarez Villaamil y en su nombre de Francisco Jiménez a la demanda interpuesta por el Monasterio de Corias

TEXTO:

Francisco Jiménez en nombre de Fernando Álvarez vecino de Vª Amil …. respondiendo a una demanda contra mi porderdante puesta por parte del Abad, Monjes y Convento del Monasterio de Corias por la qual pide que mi poderdante le restituya aquellos bienes que por el dicho monasterio se dice auer tenido en el lugar de Villaamil y averse dado a censo sin solemnidad y caído en comiso por enajenación cuyo tenor este pedido; digo que mi poderdante deve ser absuelto y dado por libre de la dicha demanda por lo general y porque la relación que en ella se hace no es cierta ni verdadera y la niego como en ella se contiene …., por que los bienes que mi poderdante tiene y posee en el dicho lugar de Villaamil son suyos propios y les pertenece por vía y título de mayorazgo y por otros justos y derechos títulos, … por que si dicho monasterio algunos bienes tiene en el dicho lugar, los vendería y vendió a los antecesores de nuestro poderdante y en la carta intevinó la solemnidad en derecho necesarias, y así se presume por el transcurso del tiempo por que dado el caso que el dicho monasterio hubiese dado a censo …. si los dichos bienes o algunos de ellos, serían estas con la solemnidad en derecho necesarias y niego que mi poderdante los aya vendido ni enajenado, ni que pueda ni que ayase caído en comiso, sino por que mi poderdante y sus antecesores han tenido y poseen de los dichos bienes, quieta, pacíficamente de más de sesenta años con título y buena fe pagando tan sólamente al dicho monasterio quatrocientos mrs. cada año con que quando los títulos no fueran bastante esta la dicha legítima prescripción. Por tanto a vuestra Alteza pido y suplico absuelva y de por libre a mi poderdante de la dicha demanda imponiendo a las partes contrarias perpetuo silencio sobre lo que pido y suplico y costa para el dicho demandante.