Selección de documentos medievales del Eo-Navia

viernes, 12 de agosto de 2016

1699, 23 de junio Carta de Venta de diversas fincas del lugar de Ferreira en la Parroquía de Miudes Concejo de El Franco.

Carta de venta otorgada en el Concejo de El Franco por Domino Fernández de Ferreyra de una finca labradía y silvestre de un día de aradura y dos baras. Cuenta con gran número de cláusulas y prevenciones en caso de saneamiento y evicción

Lugar de Otorgamiento: Villa de Coaña
Fecha: 23 de junio de 1699.
Notario
Otorgantes: Domingo Fernández de Ferreira y Alonso Villar Balledor
Negocio: compraventa

Carta de Venta, Concejo de El Franco (1699)

Folio 1 anverso

SELLO QVARTO DIEZ MARAVEDIS. AÑO DE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

En la villa de quaña a beinte y tres días del mes de junio de mil seiscientos y noven
ta y nueve años ante mi notario nº ... (com)pareció presente Domingo Fernández de Fereyra vzno.
del mesmo lugar de fereyra del qº del Franco he dijo que por el tenor
de esta escriptura y en aquella bía y forma que más y mejor lugar en derecho
aya, vendía y vendió en venta rreal y por juro de heredad  y boz de propie/
dad dende agora para siempre jamás a Alonso Peláez Balledor vzno. del
mesmo lugar de Fereyra questa presente para que sea para el, su mujer, hijos he/
rederos sucesores y quien su derecho hubiere de aber y eredar en qual
quier manera es a ¿vacuar? que le vende un día de aradura y dos baras de las
con la que se mide heredad labradía y silvestre. Que el tiene, lleva y posee los
términos del dicho lugar de Ferreira en donde dicen la Vega de Ferreyra junta
en una pieza y según le tiene cercado y cerrado de pared quien ha 
habido y conocido dicho termino y heredad y se deslinde y aporten desde el lagar de 
abajo en dicha pared y en el camino y antigua que ba del lugar de ¿paraxua?
para la yglesia de Santamaria de Miudes y de la parte de arriba en heredad braba
que en dicha pieza tiene y que da a dicho vendedor y de la parte de hacia el
bendabal linda con hacienda mansa del capellán don Antonio de la 
Bega y San Julián, y de la parte de hacía el nordés se linda y da con ca
mino y antigua del dicho lugar de Fereyra el cual dicho día de aradura
 y dos baras de otro que le vénde se lo ha dado dicho vendedor como a
sido dividido marcado y amoxonado de con la demás hacienda
que en dicho  término y sitio le queda todo lo qual vendidos le vende
como dicho es y según ba de marcado y deslindado por hacienda su
ya propia y libre hijadealgo  sin foro, censo habido ni otra nin
guna carga que por ventura alguna sobre ella tenga, y por precio sean
travada y rematada en trescientos reales de bellón en que han sido con/
formes y concertados de precio y justo precio, los quales dichos trescientos
reales de vellón dicho vendedor recivió aora de contado en bía mano
se da usual y corrriente al prudente del dicho Alonso Pelaez en presen/
cia de mi ss y testigos desta escriptura que los bieron contar y vender
de la qual dicha [parte] paga recibe y entrega todos los dichos trescientos reales,
yo notario  doy fe se hizo en mi presencia y de los dichas partes y comparecientes
a mi fe y con efecto de mano y poder de dicho comprador ante nos y po
der de dicho bendedor dicho dos los quales se dio por bien pagado con
tento y satisfecho a su boluntad  y tengo …mi el escribano le doy, libro

folio 1 reverso
  
y otorgo carta de pago en forma ¿rasa? y deferí y quanto conoce y confiesa que dicho
día de aradura y dos baras de otra de heredad braba que le debe de oy dia
no bale más que dichos trescientos reales de bellón que por ello ba vendido y de
más bale ...en algun tº que deba ser de la tal demasia y mas balor por
la mucha cantidad le es eb gracia y donación entre bibos ... y
rebocable con las cláusulas necessarias para su firmeza y sobre esse
caso renuncio a las leyes del Ordinamiento Real echo en cortes de
alcala de Henares que son y ablan en razón de lo que se compra o
bende de p mas o menos de la mitad del justoprecio  y los quatro a
nos en ella declarados = y desde oy día en adelante que gozes
es fecha y otorgada  esta scritura seguida y agarda y a sus hijos y e/
rederos de todo el derecho y acion de propiedad, señorío y posesión
que tenía y en qualquier manera podían tener a dicho día de aradura y
dos baras de heredad braba que le bende y todo ello lo cede renun/
cia y traspasa en dicho Alonso Peláez y en su muger hijos y erede/
ros y en quien su dicho hubiere el qual da todo  su poder cumplido
el que de derecho se requiere para que por su autoridad o de la justicia
como le pareciere tome y aprenda la possesión de todo ello y lo benda y e/
naxene y disponga de ello a su eleción como de hacienda suya
propia  conprada con sus dineros y adquirida con justos y de/
rechos titulos y desde luego le da la dicha possesion por tomada, y por
posessión se la da y entrega esta escritura o su traslado signado de mi ss
y en su ynterin que poseedlos tomada se constituye como su colono e inquili
no y precario poseedor a su plazer para le render si con todo ello y
para la ebicion, seguridad y saneamiento, dicho todo ello obliga con
sus propios bienes muebles y raices, presentes y futuros de que [siendo y]
creyendo  le será cierto y seguro dichos días de aradura y
dos baras de otro que le bende de eredad braba de todas las maneras
que se lo pidan o demanden y sobre ella o sobre alguna de ellas le pongan
o quieran poner pleyto por cualquier causa los quales luego
que su noticia tengan, saldrá a su defensa y a su cordal siguirá
y fenecerá asta le dejar a él y a quien su derecho hubiere en la quieta y
pacífica possesión de todo ello libremente y lo mismo harán sus hijos y e
rederos sopena de le dar otro tal y también día de aradura de here
dad braba y dos baras de otro como el que le bende en tan buena condición
folio 2 anverso

lugar y de tanta renta y balor a su contento en el mesmo precio
y forma ¿de le? pagar todos las formas y mejoramientos que en el hu
biere echo y mejorado o le dará y (de)bolvera dichos seiscientos  Reales de
bellon que por ello ha vendido y pagara dichos abonos qual mas
quisiere y además de todo ello pagara todas las costas y da
ños que se le causaren y para la execución y cumplimiento de todo
lo suso dicho dio y otorgo todo su poder cumplido en bastan
te forma a todas las justicias de su magestad para que así se
lo agan cumplir y aber por firme como así consta en escriptura y lo
en ella contenido fuera sentencia definitiva de juez conpe
tente por el pedida y consentida que se da en autoridad de
cosa juzgada y renuncio todos las leyes y derechos de su fabor
que sean en contrario desta esta escritura todas en general
y cada una en especial, con la general del derecho que las proybe,
en forma en testimonio de lo qual ansi lo dijo y otorgo siendo
a todo ello presente de parte de Francisco García y Francisco Omaña y A
lonso López Infanzón y Juan Antonio López Infanzón todos ellos de es
ta dicha Villa a quienes y parte otorgo de yo ss doy fe, conozco que dicho
otorgante de porque dijo no saber firmar rogo... a los dichos testigos que firmen
por el en su nombre = por lo que son testigos Francisco García Infanzón  ante mi y
Alonso García Infanzón y Trelles = concuerda este testimonio con su ori
ginal que bien y fielmente .. su orden del registro
que de el en mi poder quedan pueda al qual va este Alº García
Infanzón y Trelles de todo ello y de pedimento del dicho Alonso Peláez
Balledor yo al dicho Alonso García Infanzón Trelles notario Público de las dicha
villa y a quenta Fco. de las vª y gr de quando  Varcía de Boal lo siguen
firmo .... de quando el mesmo día

mes y año de su otorgamiento.