Selección de documentos medievales del Eo-Navia

lunes, 8 de agosto de 2016

1727, 2 de marzo. Carta de Foro. Concejo de El Franco.

CARTA DE FORO PERPETUO (1727)

Escritura de foro de pacto y promesa, otorgado por la Marquesa Viuda del Villar doña Josefa Omaña y Ribadeneira como propietaria y de otra por doña Josefa Fernández, en el que se vincula el contrato de foro a la existencia de un previo mayorazgo al que se vinculan los bienes y en el que se proscribe la segregación o división de los bienes aforados.

Fecha: 2 de marzo de 1.727
Lugar: Lugar del Villar en Miudes
Concejo: El Franco
Negocio: Foro perpetuo
Otorgantes: Josepha Fdez. para que sea para ella y Francisco Fdez. Romaelle vecino del lugar de Leirana y Doña María Josepha D’Omaña y Rivadeneira marquesa de Santa María del Villar viuda que quedo del Señor D. Pedro de Miranda Omaña marqués que así mismo fue su marido difunto, dueña y señora de estas dos casas y de las de omaña y Longara sus mayorzagos y más pertenecidos y de las jurisdicciones de Santa María del Villar y Padriñan, San Julián de Anorecella, Omañon y coto de Boymoro, 

TEXTO:
Veinte maravedís
SELLO QUARTO, VEINTE MARAVEDIS AÑO DE MIL SETECIENTOS Y VEINTISIETE

En las casas de Villar Pª de Santa María de Miudes del Concejo de El Franco a dos días del mes de marzo de mil setecientos veinte y siete años ante mi el escribano p.p.cto q ttos, parecieron presentes de una parte su señoría la señora Doña María Josepha D’Omaña y Rivadeneira marquesa de Santa María del Villar viuda que quedo del Señor D. Pedro de Miranda Omaña (…) marqués que así mismo fue su marido difunto, dueña y señora de estas dos casas y de las de omaña y Longara sus mayorzagos y más pertenecidos y de las jurisdicciones de Santa María del Villar y Padriañan, San Julián de Anorecella, Omañon y coto de Boymoro, Vega de este mismo quº [Concejo]= y de la otra Josepha Fdez. de ¿Valderrama? viuda que fúe de Juan Juan Pérez de Lebredo vecino del lugar de ¿Valderrama? de la dicha Pª [Parroquía] de Miudes; y la otra señora, Marquesa de Santa María del Villar, dijo que por el tenor de la presente escritura que en la mejor forma y lugar en derecho [h]aya aforava y dava en título de foro perpetuo desde ahora para siempre ja(más del mundo) a la dicha Josepha Fdez. para que sea para ella y Francisco Fdez. Romaelle vecino del lugar de Leirana de dicha Parroquía de Miudes, -con quien ésta trataba de cassarse, sus hijos, herederos legítimos y quien su derecho hubiere en qualquier manera; es a saber que le afora y da en este otro foro una pieza de heredad mansa y labradía que es un día de aradura, poco más o menos, )sita en la Vega del Bao de dicho lugar de Leyrana, según por la parte del Norte con Alonzo de mas haz da de estas cassas que lleva Domingo Pérez de Logarella de Arancedo de Abajo; por la pte de arriva esta la haz da de Alonso Fdez. de Gudín; y de Domingo Fdez. del Castro, por la pte del vendaval da la (..sia) Vega de castañares del otro Domingo Fernández y con el camino público y con la Herrería de Boymoro y por las (…) más hazienda de la dicha otorgante= y así destinada dicha pieza de heredad se la afora con todos sus entradas, salidas y demás servidumbres, pertrechos y mejoramientos correspondientes y por bienes suyos y libres sin carga sin pensión que perssona alguna sobre ellos tenga especial ni general y es por razón que la otra Jospha Fdez. su marido que [h]a de ser hijos y herederos así de pagar de renta canon y pensión en cada un año quatro medidas d’escanda de renta fresca y limpia de dar y recibir medida, la medida real, que se usa y covre en ese dicho concejo Puerta y paga en estos otras casas del villar y la primera paga que le [h]an de hazer a dicha señora otorgante que los suyos [h]an ser para el día de San Martín que se contarán onze del mes de noviembre del año que primero vendrá de mil seteztos y veynte y ocho; y las más pagas subcesivamente al otro día y plazo sería dado de cada un año perpetuamente pena de exon y costas las que se causaren en su entrega y cobranza y peyte otro foro hare con las más condiciones siguientes =

- Lo primero que las otros quatro medidas de escanda se han de pagar de renta en cada año en la conformidad y (…a de emlazado) y que la otra pieza de heredad de ese foro no [h]a de ser partida, ni dividida entre herederos sino que siempre [h]a de andar y estar en una sola (m)anera y poseedor razón y en defecto en ha de siguirse la línea de la dicha Josepha Fernández con la cláusula de primogenitura y si de su matrimonio se muriese la ssª dicha sin dejar……hijos legítimos [h]a de recaer esse dicho foro, y todo lo que en los vienes del se lo grave y mejorase en Antonio Fco ssº de ¿Valderrama? su padre verº del lugar de ¿Valderrama? del dicho concejo y en sus hijos y herederos legítimos sin que dicho Francisco Fernández marido de esta tratando de ser de la dicha Josepha Fdez. ni persona de su línea pueda pretender dicho aforamiento a ello por le quedando hijos (……) dicha en la conformidad que ya declarado. Y es condición que la pieza de heredad siempre [h]a de estar y rente, plantada, pertrechada y mejorada de todo lo que nace de manera que vaya en aumento y no venga en disminución y sobre de ella se [h]alle segura la dicha renta y que no lo haciendo ansí la señora otorgante le pueda mandar reparar y por lo  que constare los tales reparos [h]a de ser creyda la persona que los hiciere por su declaración simple o jurada y sin otra justificacion dicha Josepha Fdez y los (suyos) [h]an de ser ejecutados como por la expresada renta en cada un año por que se le hace este otro foro de que dio razón de entrada por una vez así mismo dio la susodicha Josepha por pago y entregó a la señora otorgante ciento y diez reales de vellón ahora de presente y a presencia de mi el escribano y testos de esta carta en moneda corriente y dicha señora los recibió de sus manos y poder de (….) pagar Rº y entrega de la dicha cantidad dos … se hizo en la forma susodicha de que como satisfecha a su voluntad dijo pana otorgaua carta de pago en forma a dicha Josepha Fdez. y a los suyos. Y es condición que dichos bienes desplazados sus pertrechos y mejoramientos que en ellos se hicieren no sean de poderse vender a ninguna persona sin primero requerir a la señora otorgante a los suyos (los suyos) y declararles conclusamente la que cantidad que se diere para que si los quisiere por el tanto lo pueda tomar y dar lizª y para la respuesta aya de gozar del hno d’estasen y passado no los queriendo se podrá en tal casso hazer siendo con la carga de dicha renta y pagandola sin seña pte sera cantidad del precio que se diere siendo a persona lega llana y avonada y la renta y enajenación que en compº se hiciere sea en si nula y de ningún valor ni efecto y por el mismo hecho dichos bienes con lo en ellos mejorado cargan e incurran en la pena de comiso y por su comisso la señora otorgante y los suyos se pueda meter en ellos quitarlos y darlos a quien quisiere como si no se hubieran aforado=. 

Y que si dicha Josepha Fdez. sus herederos se dejare estar tres años continúos (…y no en por la) otro sin pagar la dicha renta los otros bienes con lo en ellos mejorado caygan e yncurran en dicha pena de comiso y por en comiso dicha señora otorgantes y los suyos se puedan meter en ellos quitarlos y darlos a quien quisiere como si no se hubieran aforado como se contiene en la condición de sº =. Que por ningún caso por sinizo de piedra, niebla fuego, heladas y otros sucesos ordinarios, penssados y no pensados en dichos bienes suceda, lo que Dios no permita, de hordinario que sea no sea deponer disquento alguno en la paga de la dicha renta y que el nuevo subceso que en dichos bienes subceda despues de la vida de dicha Jospaha Frdez. [h]a de ser obligado venir a encabezarse en ese dicho foro dentro (…) Dios, y reconocer por señora del directo dominio a la señora otorgante que a los suyos sojuzgar en su favor escriptura de reconoci mto por ante escribano público y entregarle hdo de ella libre de (…) pena de compello a su costas = con las quales condiciones hace ese otro foro se la parta a los suyos del dicho dan hación otro cualquiera que [h]abía renta a los bienes del reservando como reserva en si la señora otorgante para si los suyos el directo dominio y de poder cobrar en cada un año la dicha renta, y todo lo demás lo zede renuncia y traspasa en la dicha Jospha Fdez. y en los suyos (de que zeda la posesión y poder en forma para que lo pueda tomar judicial y extrajudicialmente como quisiese de ynterin se constitu(ye su ynquilina y precaria poseedora en su nuera y por posesión real le entrega esta escripta o sundo signado de mi el escribano y se obliga en forma con sus bienes muebles y raíces presentes y futuros que los bienes de ese dicho foro que se obligada en forma con sus bienes muebles y raíces presentes y futuros que los bienes de ese otro foro siempre se vendan ciertos (que le par) simples o sin impedimiento = que si alguno sobre de ellos y pte fuese puesto luego que a su noticia venga saldrá en su defensa y a su costa lo seguirá en todos [las] instancias de juicio [h]asta dejar a dicha Josepha y los suyos en quieta pacífica posesión y lo mismo harán sus herederos pena de pagar la incertidumbre. Por otros bienes suyos y libres sito en tan buena parte y lugar con todos las cosas puestas que en razón de no lo cumplir ansí se siguiesen y acreciesen=. Que la dicha Josepha Fernández dijo que por lo que le toca y en nombre de sus herederos aceptaba y acepto esta escritura de foro de otra pieza de heredad con toda sus condiciones para de ella usar que confesso [h]aver visto, oydo y entendido. Por cada una que no cumpliese consiente la dicha pena de su comiso y a que a todo ello se le pueda obligar y pagar de dichas quatro medidas de escanda de renta en cada año por todo rigor de [… y que vía exna gasa cumplimiento se obligo en forma con su persona y bienes muebles y rayces presentes y futuros=. Y ambas partes cada una por lo que le toca para la exon y cumplimiento de lo contenido en esta escriptura dieron y otorgaron de su poder cumplido a las justas de su magd competentes para que ansi se lo hagan cumplir guardar y [h]aver por firme como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada consentida y no apelada sobre que renunciaron a las lleyes del criando sen [ha]stas consultas nueva y vieja constitución que los de foro Madrid partida con las segunda nupcias de han sitio demás quales fueron ciertas (…) por mi el escribano que les declare su efecto y las susodichas ([h]aviéndolas entendido dijeron a que ansi las renunciavan partición con las más de su favor y con la que portque la general del año de que doy fee enesmº de lo qual ansi lo dijeron y otorgaron dichas partes otorgtes a quienes yo escribano doy fee conozco y confirmo lo que supo por la que dijo notaria a su ruego firmo junto que lo fueron presentes M fran Antonio de la vega clerigo presvítero Juan Luis (…) molino y Andrés Antonio grª Criado de la señora otorgante todos. Vezinos de dicho lugar y concejo de que doy fee= Lamiar que ssa de Santa María del Villar= como ttgos y a ruego de las partes Francisco Antonio de la Vega= ante mi; Josepha Antonio de la Vega es copia de su orginal que ante mi passó y en mi poder quedó por registro al igual que a este rdo me refiero y en fe de ello y apedimiento de la dicha Josepha Fdez. de ¿Valderrama? aceptante yo el sobredicho Joseph Antonio De Noriega escribano de Su majestad vezº de la villa y Concejo de El Franco lo signo y firmó como tal os entrego en la dicha villa a cinco días del mes y año de su otorgamiento y este hnº y otro y que el dicho ala que apendimto de la señora marquesa de Santa María del Villar otorgante en entiende ser yo mismo y no se encontrar en manera alguna ut supra.