Selección de documentos medievales del Eo-Navia

martes, 9 de agosto de 2016

1760, 23 de enero. Copia simple de la contestación a la carta orden de 10 de enero de 1760 del Secretario de Estado Ricardo Wal

Contestación que el Concejo de El Franco da a la Carta Orden remitida por el Marqués de Villel, por la que, en cumplimiento de las previsiones del secretario de Estado Ricardo del Wal, se da cuenta de ciertas personas malentretenidas y dadas al vicio para su reclutamiento forzoso en la tropa de infantería de Su Majestad. Véase Reglamento de Nuevo Pie para la Infantería, data de 15 de febrero de 1760.

Archivo particular. Copia simple.
Escribano: Notario de El Franco Salvador Cuervo Castrillón y Villaamil
Otorgantes: Theniente del Concejo y curas parrocos de las distintas parroquías del Concejo

TEXTO

Señor mío: hállome con una orden comunicada por el Marqués de Villel intendente del Reyno de León en que el Sr. Don Ricardo Val, primer Secretario del estado previene que siendo indispensable reparar la falta de infantería del exercito por los medios más suabes y menos gra/vosos al tránquilo establecimiento de los vasallos útiles a la República en la agricultura, comercio y otros ministerios preciosos: ha resuelto Su Magque cada justicia ordinaria en su pueblo respectivo forme luego una relacion testimoniada autorizada de escribano y firmada de los mismos justicias en que se expongan los nombres, apellidos y oficios de todos los hombres que ay en cada población, casados y solteros, desde la edad de 18 años la edad de 40 que sean viciosos y mal entretenidos, de poca o ninguna utilidad en la república con expresión breve y clara de su defectos o vicios sin incluir los que tuvieren el de borrachos de constun/bre o latrocinio consumados pues de estos ha de formarse nota se/parada: cuyas relaciones se han de dirigir inmediatamente a mi poder quedando en el de cada justicia otra igual para lo que se les manda que para hazer dicha relación ha de concurrir el cura parroquo y ayudar con su zelo pureza y caridad al recto fin que no se comprenda por passion odio al que no tenga las circunstancias prevenidas ni por piedad indiscreta se liberte al que debe ser incluido; pues teniendo pressente Su Mgd que esta mesma colección de vagantes la han embarazado m(uchos) eclesiásticos, con afectada Caridad. Se hà exortado en su Real Nombre a los obispos para que apliquen sus providencias al remedio de este avuso, reserbando a la autoridad del Rey el uso de las ulteriores que corresponda a su soveranía para que el fin de esta disposición no se aventure con fuga o disgresión de los que se bean recoger; quiere su Mgque se proceda por las justicias y curas con el mayor sigilo, preservándose a otros desde la primª Junta conferencia mutuo juramento de no revelarse en la forma que pertenece al estado y carácter de cada uno lo que participo a vuesa merced para que sin pérdida de … se junte con el parroco con el maior disimulo y formen la lista de los vagantes, viciosos y mal entretenidos que aya en esse conzo la que remitirá con la mesma reserva, quedarse con otra igual para los efectos que convenga y hecho eso, pasar ha prender el día o la noche L. h. del corriente a todo los que comprenda la lista y que se/han habiles para las armas, ô arsenales; pues al que no pueda servir por achacoso (si hubiere alguno) se le excluirá debiendo vuesa merced remitirme certificación de medico y cirujano que lo afirme, precediendo el reconocerle este a la presenzia del cura parroco y la de vuesa merced. Assí aprehendida se entregarán a un vegidor de … con las guardas y necesarias los conduzca a esse s…ceza saliendo poder precissamente al siguiente día de la aprehensión para esta ciudad socorriendo a cada uno de los aprehendidos con doze quartos diari/os asta que se entreguen en esta ciudad llevando cada Justicia una lista con el nombre y apellidos de cada uno certificando al pie de ella el día de la aprehensión para que aquí se les satisfaga su inporte, el de los guardias, y gastos del regidor, ô pena que los traiga con la gratificación que manda su Mgd por la responsabilidad a que queda ôbligado desde que se le entreguen en el Conzejo. Quedo asegurado que el zelo y eficacia de vuesa merced asegure el más copioso fruto, de esta importante colecion de gente pernicyosa y en tanto se interesa el servicio de su Mgd ¿proderzando? â vuesa merced qualquier dissim-/ulo, descuido o falta por que se malogre el fin nuestro Superiorr. Guarde Dios a Vuesa Merced, mes y año, Oviedo y enero 10 de 1760.

 En las casas del Ayuntamiento del Concejo del Franco en veintitres y tres días del mes y año enero de 1760 años de nuestro señor estando juntos el Sr theniente de este qº de este quº, Don Fernando Peláez Canciedo cura de Sta María de Miudes y Arcipreste de Castropol, Don Joseph Pasqual cura de San Bartolomé de Valdepares, Don Joseph Fernández Sopena cura propio de San Miguel de Muices, Don Fernando Gaspar de Jove reverendo cura propio de San Juan de Prendonês y Don Agustín Mrz. de la Vega , the/nte cura del Monte todos de este concejo proseguiendo en su junta a la ejecución de lo proveído en la carta orden que ba por cabeza de este [documento] juntos hicieron las listas de los comprehendidos en dicha carta orden en la forma y manera siguiente = Primeramente su merced dicho Señor theniente con acuerdo del expreso Don Fernando Pelaez asento o mando asentar  por comprehendido en este lista a Pedro López soltero/ sin oficio vecino del lugar de Arboces hijo de Juan López difunto por inútil en la república y vicioso con mujer = Juan Antonio Martí/nez vecino de Ferreira de estado casado, la ordena por la nota y escándalo que/ da con otras mujeres por que está procesado judicialmente por destintos procesos, y por su continuación en esse vicio = Domingo Pérez de Andés hombre casado vezino de dicho lugar de Ferreira y su oficio sastre por vicioso también con mugere= Domingo Andrés Salgado, hijo de Domingo Ándrés Salgado, la ordena, vecino de ¿Vustel?, mozo soltero, por desobediente a sus padres, jugador y revoltoso y/dichos quatro vezinos de dicha Parroquía de Miudes. 

Y el dicho don Fernando Gaspar cura de dicha parroquia de San Juan con compañía del Sr. Theniente dio por comprehendidos en la dicha lista a Francisco ..¿calego? vezino de San Julián de los Chaos de esta(do) casado, la ordena, por escandaloso vebir motivado ... de frequentes comunicares con una moza soltera = y el expresado señor cura de San Julián dio por comprehendidos en dicha lista a Pedro Mrz alias Chupa oficial de la Herrería de Suero hijo de Francisco Fernández vecino del lugar de Suero mozo sol/tero por borracho, quimerista, vicioso con mujeres y jugador; Antonio Fernández Folgueiras hijo de Francisco Fernández, la orden,  vecino del lugar de las Folgueiras mozo soltero por provocativo vicioso con mujeres; Antonio López Loredo mozo/ soltero hijo de Don José Loredo residente en el lugar de Suero por /quimerista, borracho, jugador y inútil en todo; Domingo Mrvecino del del lugar de Prendonês hombre casado sin oficio por ladrón y quimeris/ta = Joseph Viceyra soltero oficial de Herrería vecino del lugar de/ Suero por borracho, jugador vicioso con otras mujeres = Gonzalo Rodrí/guez mozo soltero vecino de dicho lugar de San Julián por Borracho y quime/rista inútil a la república = Alonso Martínez vecino de dicho lugar de Prendonês/ casado trabajador por ladrón = y Francisco de Anguileiro vecino de/ Anguileiro, la ordena, casado, por ladrón processado = todos los nombra/dos por dicho Don Fernando Gaspar son todos personas de San Juan de Prendo/nês = y dicho Señor theniente con acuerdo del dicho Sr. Don Agustín dio por comprehendido a Manuel López Soltero vecino de las Murias de la/ Viguina ôficial de la Herrería por borracho quimerista y revoltoso y/ inútil a la República = Domingo López soltero vecino del dicho lugar/ de las Murias hermano del anterior por jugador aplicado a las tabernas desones/to ê inutil a la república = Con lo qual sus mercedes y dichos señores parrocos dieron por fenecida y acavada esta lista por por no hallarse informados con certeza de que aya en este concejo otros sujetos de la edad de los dieciocho años a quarenta poco mas o menos que devan ser comprehendidos en dicha lista y carta orden protestando que se an lo sucesivo haber otros daran quenta a su excelencia dicho señor regente para que se sirva tomar las providencias que más convengan al Real Servicio y al bien y utilidad de la República y con esto dieron por fenecida y acabada esta junta y lo firmaron juntos con dicho Sr. Don Juº Díaz Cassº theniente de Alcalde Mayor de que yo escribano doy fe. Dicen los firmas = Cassº = Fernando Peláez = Joseph Pasqual Pardo = Joseph Fernández Sopeña  = Fernando Gaspar de Jove Bernardo = Agustín/ Mrtz. de la Vega y San Julián = Ante mi Salvador Cuerbo Castrillón y Villª amil