Selección de documentos medievales del Eo-Navia

sábado, 20 de agosto de 2016

1530, 19 de abril. Posesión al Alcade Antonio Tobar como Alcalde Mayor del Concejo de Castropol e Grandas

Posesión dada por el concejo a Antonio de Tober en 1530 como Alcalde Mayor Juez de Alzadas la que acredita que el partido conserbaba sus fueros buenos usos y costumbres.

Archivo: Periódico Riveras del Eo, Claudio de Luanco
Fecha 19/04/1530
Lugar. Campo del Tablado villa de Castropol
Otorgante: Concejo de Castropol
Notario:
Nota: Aportamos los folios 65, 66 y 67 de la publicación.

En la Villa de Castropol en el Campo del Tablado arrabal de la dicha villa a dez e nobe días del mes de Abril año de mil quinientos e treinta años siendo juntos en el dicho Campo a son de Campana Tanida según lo tienen de vso e costumbre los señores Rodrigo de Junco Alcalde e Justicia Mayor de esta villa e concejo de Castropol Alonso de la Bega su lugar teniente en el dicho oficio por el muy ilustre e muy magnifico señor D. Diego de Acuña Obispo de Obiedo nuestro señor e Gómez Fernández e Alonso López de Sueiro e Suero Pico Jueces ordinarios en la villa e su concejo e Ares Fernández de Villamil y Lazaro Pico e Juan Maxgues(¿marques?) Regidores de la dicha villa e concejo e Ares de Omaña e Juan Núñez Pardo y García Méndez de Presno e Diego García do Carrizal y Gonzalo Méndez de Doiras e Pedro López Frade e Suer Fernández de Acevedo e Albaro García de Liera e García Méndez de Milano e Mendo Alvárez de Villadum e Pedro García su Padre e Juan Fernández Rubiera e Pedro Moreiras del Gumio y Fernando García de Loseiro e Men Suárez de Presno  e Gonzalo Fernandez de Santa Colomba y Juan Alonso de Siares y Pedro de Ferrera de la Felegresia de Santalla y Alvaro de Fresnedo e Pedro Garcia de las Munirolas e Alonso Méndez de Piñera e Juan Alonso de Seares Juan Alonso de Presno e otros muchos vecinos de esta villa e  Concejo pareseu ende presente el Señor Antonio de Tobar e presento ante los dichos señores Justicias e Regidores e vecinos de subso nombrados eber fizo ante mi el presente Escribano e testigos ayuso escritos vna provision del dicho señor obispo firmada de su nombre e sellada con su sello y refrendada de su secretario en que por ella elige  al dicho señor Antonio de Tobar por Alcalde Mayor de esta jurisdición e Grandas e Alcaide de la dicha fortaleza e presentada e leida pido la obedeciesen e obedecida la cumpliesen entregandole la vara de justicia e fortaleza de esta villa e todas las otras coas a que se debian de entregar e acudir con ella e que presto es de facre las diligencias e juros que de derecho devia la qual luego fue obedecida por la dicha justicia e regidores e vecinos en el dicho Ayuntamiento e cuanto al cumplimiento de ella que facendo el dicho Señor Antonio de Tobar las dichas diligencias que presto son de la cumplir e luego fue tomando juramento en forma de derecho del dicho señor Antonio de Tobar fue echada la confusión de dicho juramento e respondió a ella he dicho si juro e Amen mediante el qual le fue encargado de usarla fielmente del dicho oficio de Justicia Mayor e guardaría el serbicio de Dios e del Rey e del señor obispo e el bien comun de la república e guardaria los vsos y costumbres e ordenanzas de esta dicha villa e concejo el que al asi lo prometido de facer e cumplir en cuanto su juicio e albedrío alcanzase. E luego dijo que daba e dio por sus fiadores que cumplir la subsodicho e mas que estara a residencia en esta vialla cada y cuand ol efuese mandado facerla ANSI el como los tenientes que en su lugar pusiese e residiese enn el dicho oficio y sus ejecutores e oficiales y que pagara lo juzgado e sentenciado en la dicha residencia los cuales dicho fiadores que ANSI dio son Pedro Lopez Frade e Alonso Lopez de Suero e Mendo Alvarez de Villadún vecinos de esta villa que están presentes los quales por rodo e mandado del dicho señor Antonio Tobar se obligaron a sus personas e bienes mobles e raices abidos e por haver que el dicho señor Antonio tobar fara e cumplira todo lo subsodicho e a cada una cosa parte de ello e pagara e cumplira todo lo que contra el …. ejecutaren el dicho oficio de Justicia … e edepemdiente e cumplira de derecho a las partes e pagara por si e por sus oficiales todo lo que en la dicha residencia fuere dado y presentado e juzgado con mas todas las cosas e gastos e intereses que en ello se recreciere a cualesquier personas que se le pidieren e que si el dicho Antonio de Tobar ansi no lo hiciere que los dichos Pedro López e Alonso López e Men de Alvarez lo faran e cumpliran por si e por los dichos su bienes en lo qual todo dende agora para entonces que el dicho Antonio de Tobar lo contrario ficiese e ansi fuere condenado a los dichos su oficiales los dichos sus fiadores se dieron en todo e cada cosa parte de ello por condenados dando como cada vno de ellos dio todo su poder cumplido al Juez de residencia que ansi condenare al dicho Antonio de Tobar o sus tenientes e oficiales e secutores o cualquier de ellos criados y otros quealesquiera Jueces e Justicias ante quien esta obligacion fuere presentada e de ella pidier cumplimiento de Justicia e para que los dichos Juez e Justicias y cualesquier de ellas sin lo mas (c)oncitar ni llamar a los dichos fiadores que alguno de ellos fagan execucion en sus personas e bienes por todo lo que contra dicho señor Antonio de tobar fuere juzgado e sentenciado y contra los dichos oficiales e criados y contra cualquiera de ellos y por las costas e gastos intereses que cerca se recrecieren y lo ejecuten ansi las dichas justicias e Juez sin los más citar ni llamar a los dichos fiadores ni alguno de ellos bien tan cumplidamente como si ellos mismos y qualquiera de ellos en todo lo que dicho es fuese condenados por sentencia de Juez competente por ellos consentido e no apelada pasada a autoridad de cosa juzgada la Jurisdicion de las quales Justicias se sometieron con sus personas e bienes renunciado como renunciaron ala autética presente de fide y vsiribus e la autentica hoc quita redevendi e la ley sanamos e todas las otras leyes fueros otras leyes fueros o derechos escritos e no escritos de que los dichos fiadores se pudie…